Resolución Administrativa Nº 058/2018 - Apruébase el "Reglamento para la Emisión del Certificado Sanitario de Despacho Fronterizo".
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución Administrative, del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, aprueba el "Reglamento para la Emisión del Certificado Sanitario de Despacho Fronterizo".
El Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento especial para la emisión del certificado sanitarios de despacho fronterizo, para proteger la salud de la población y prevenir el ingreso de alimentos y bebidas que no cumplen los requisitos sanitarios, mediante la inspección y control de productos alimenticios procesados que ingresen al país. El procedimiento de certificación sanitaria de despacho fronterizo de alimentos y bebidas, se aplicará únicamente a los usuarios que ingresen al país, mediante transporte de pasajeros, bicicletas, Motocicletas, bote, motocar o a pie, específicamente para el consumo de las poblaciones fronterizas, que no superan los 50 Km desde la frontera. La emisión de la Certificación Sanitaria de Despacho Fronterizo se realizará por persona, una vez cada 15 días, con un máximo de 500 Kg por producto o más de un producto por emisión. Se establece en detalle los requisitos y el procedimiento para la certificación sanitaria de despacho fronterizo.
Anexo 1 - Lista de productos permitidos para su ingreso a Bolivia a través de la certificación de despacho fronterizo de importación.
Anexo 2 - Lista de productos prohibidos.
Anexo 3 - Formato de formulario de solicitud de certificado sanitario de despacho fronterizo de importación.
El Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento especial para la emisión del certificado sanitarios de despacho fronterizo, para proteger la salud de la población y prevenir el ingreso de alimentos y bebidas que no cumplen los requisitos sanitarios, mediante la inspección y control de productos alimenticios procesados que ingresen al país. El procedimiento de certificación sanitaria de despacho fronterizo de alimentos y bebidas, se aplicará únicamente a los usuarios que ingresen al país, mediante transporte de pasajeros, bicicletas, Motocicletas, bote, motocar o a pie, específicamente para el consumo de las poblaciones fronterizas, que no superan los 50 Km desde la frontera. La emisión de la Certificación Sanitaria de Despacho Fronterizo se realizará por persona, una vez cada 15 días, con un máximo de 500 Kg por producto o más de un producto por emisión. Se establece en detalle los requisitos y el procedimiento para la certificación sanitaria de despacho fronterizo.
Anexo 1 - Lista de productos permitidos para su ingreso a Bolivia a través de la certificación de despacho fronterizo de importación.
Anexo 2 - Lista de productos prohibidos.
Anexo 3 - Formato de formulario de solicitud de certificado sanitario de despacho fronterizo de importación.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No