Resolución Administrativa Nº 23/2011- Aprueba y pone en vigencia el Reglamento de Gestión Compartida para el Manejo del Lagarto (Caiman Yacare).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución Administrativa, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Bolivia, aprueba el Reglamento de Gestión Compartida para el Manejo del Lagarto (Caiman yacare). Se sustenta en la Constitución de 2009, la Ley de Medio Ambiente N° 1333 y normas internacionales como la CITES, que establecen el deber del Estado y de la población de proteger la biodiversidad y aprovechar los recursos naturales de manera sostenible. La resolución responde a la necesidad de fortalecer la conservación y el manejo regulado de la fauna silvestre, en particular del lagarto, cuya explotación debe ser compatible con la protección de los ecosistemas.
El nuevo reglamento se enmarca en la Estrategia para la Reconducción del Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Lagarto 2010–2015, elaborada con la participación de comunidades indígenas, campesinas y otros actores sociales. Esta estrategia busca fortalecer la autogestión local, garantizando que el aprovechamiento del lagarto contribuya al desarrollo de las comunidades, al mismo tiempo que asegura la sostenibilidad de la especie. Se incorpora así la visión del “Vivir Bien” como modelo de convivencia y conservación de los recursos naturales.
La resolución dispone que las comunidades y predios ganaderos no incorporados al programa deberán formalizar su participación en un plazo máximo de dos periodos de aprovechamiento. Mientras tanto, seguirán sujetos al reglamento anterior (RM N° 147/2002), el cual perderá validez una vez vencido dicho plazo. El incumplimiento será considerado ilegal. Finalmente, se encarga a la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas la supervisión del cumplimiento, en coordinación con las gobernaciones y autoridades originarias, además de difundir la norma a nivel nacional.
El nuevo reglamento se enmarca en la Estrategia para la Reconducción del Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Lagarto 2010–2015, elaborada con la participación de comunidades indígenas, campesinas y otros actores sociales. Esta estrategia busca fortalecer la autogestión local, garantizando que el aprovechamiento del lagarto contribuya al desarrollo de las comunidades, al mismo tiempo que asegura la sostenibilidad de la especie. Se incorpora así la visión del “Vivir Bien” como modelo de convivencia y conservación de los recursos naturales.
La resolución dispone que las comunidades y predios ganaderos no incorporados al programa deberán formalizar su participación en un plazo máximo de dos periodos de aprovechamiento. Mientras tanto, seguirán sujetos al reglamento anterior (RM N° 147/2002), el cual perderá validez una vez vencido dicho plazo. El incumplimiento será considerado ilegal. Finalmente, se encarga a la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas la supervisión del cumplimiento, en coordinación con las gobernaciones y autoridades originarias, además de difundir la norma a nivel nacional.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No