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Resolución Administrativa Regulatoria AAPS N° 063/2020 - Reglamento Excepcional de pago de facturas de agua potable por emergencia sanitaria nacional y cuarentena.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
El objeto del presente Reglamento es dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 1294 y los artículos 30 y 31 del Decreto Supremo Nº 4206, y establecer el procedimiento de pago de facturas de agua potable a ser seguido por los operadores del servicio, por los usuarios, y por los Gobiernos Autónomos Municipales dentro de sus jurisdicciones, conforme las competencias exclusivas asignadas por la CPE artículo 302 párrafo I numeral 40, respecto de la prestación de servicios básicos. El presente Reglamento será de aplicación en todo el territorio nacional, y tendrá que ser acatado por todos los operadores del servicio de agua potable, usuarios y consumidores sobre las facturaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2020, considerando la factura del mes de abril en base a la lectura del mes de marzo y así sucesivamente. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico en uso de sus atribuciones ha clasificado a los operadores en tres categorías, para la atención oportuna del pago que deberá ser efectivizado por el Tesoro General de la Nación a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Así se tiene las siguientes: Operadores de Servicio con seguimiento regulatorio, de las cuales se tiene información técnica, económico-financiera y legal de los usuarios de los servicios prestados; con datos de contratos de servicio, históricos de volúmenes de consumo y montos de facturación, moras y cortes de servicio; operadores que cuentan sólo con Licencia y/o Registro de los cuales se tiene información básica de los usuarios de los servicios, referidas a número de usuarios y tarifa u cuota asignada para su pago; y operadores de poblaciones rurales de las cuales se tiene información referencial respecto del número de usuarios del servicio.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No