Resolución Ministerial 280 - Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto la aplicación de la Ley Nº 3.525, relativa a la regulación y promoción de la producción agropecuaria y forestal no maderable ecológica. Señala los principios de la produccion ecologica, la cual posee una mayor probabilidad de mantenerse a largo plazo, garantizando la administracion adecuada y la aplicacion de medidas continuas para su sostenibilidad, el proceso se beneficia de los ciclos ecologicos y prescinde de pesticidas y fertilizantes sinteticos. Esta Norma se constituye en la base para la fiscalización de la autoridad nacional del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica. En concreto el Reglamento promueve la conversion o transicion hacia una produccion ecologica, dentro de un proceso planificado y activo de cambio del sistema de produccion tradicional, estableciendo tiempos y condiciones; define y norma la producción, recolección silvestre, procesamiento, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados como orgánico, ecológico, biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones que hagan referencia al sistema de producción ecológica. Dentro del capitulo V "Produccion Agricola", establece que la eleccion de cultivos y varieades locales debe estar adaptada a las condiciones agroecologicas del lugar, manteniendo un alto grado de diversidad, preservando en lo posible las variedades tradicionales; al mismo tiempo fomenta el uso de semillas procedentes de unidades de produccion ecologica garantizando la mayor pureza y calidad y el Manejo de Suelos, el cual debe ser adecuado a las condiciones agroecologicas, utilizando practicas como la rotacion y asociacion de cultivo, para acomodarse a las condiciones del suelo y climaticas. Asimismo persigue los siguientes objetivos: orientar en la interacción constructiva y vitalizadora con todos los sistemas y ciclos naturales, para proteger y restaurar ecosistemas con un alto grado de sostenibilidad; facilitar a los productores mecanismos e instrumentos que les permita aprovechar racionalmente insumos y recursos locales, reduciendo al máximo la dependencia de insumos o materiales externos; evitar toda forma de contaminación y derroche de energía; mantener e incrementar la diversidad genética del sistema agrario y de su entorno, incluyendo la protección del hábitat de plantas y animales silvestres.
El texto del Reglamento consta de los siguientes Capítulos: I) Principios, definiciones y ámbito; II) Condiciones ambientales; III) Conversión a la producción ecológica; IV) Productos de recolección silvestre; V) Producción agrícola; VI) Producción pecuaria (que contempla sistemas de cría, alimentación y sanidad animal); VII) Producción apícola; VIII) Procesamiento, embalaje, etiquetado y almacenamiento; IX) Flujo y registro de productos ecológicos; X) Certificación; XI) Normas específicas; XII) Revisión, aprobación y cumplimiento de la norma.
El texto del Reglamento consta de los siguientes Capítulos: I) Principios, definiciones y ámbito; II) Condiciones ambientales; III) Conversión a la producción ecológica; IV) Productos de recolección silvestre; V) Producción agrícola; VI) Producción pecuaria (que contempla sistemas de cría, alimentación y sanidad animal); VII) Producción apícola; VIII) Procesamiento, embalaje, etiquetado y almacenamiento; IX) Flujo y registro de productos ecológicos; X) Certificación; XI) Normas específicas; XII) Revisión, aprobación y cumplimiento de la norma.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No