Resolución Ministerial Nº 510 - Reglamento nacional de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado para centros urbanos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
la presente Resolución Ministerial aprueba el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Centros Urbanos, que contiene el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones que se generan entre las Empresas que prestan los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario y los suscriptores y usuarios de los mismos. El Reglamento contiene 146 artículos divididos en los siguientes Capítulos: I. Disposiciones Generales; II. Solicitud de Servicios; III. Conexiones Domiciliarias de Agua Potable; IV. Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado; V. Lanzamiento de Agua de Desechos Industriales en Fuentes, Cursos de Agua Potable, y/o Alcantarillado Sanitario; VI. Suministro de Agua Potable y Tarifas; VII. Suspensión del Suministro de Agua Potable; VIII. Pago de Redes de Distribución de Agua y Colectores de Alcantarillado; XI. Urbanizaciones; X. Prohibiciones; XI. Derechos y obligaciones de los Usuarios; XII. Grifos Públicos contra incendios y fuentes ornamentales; XIII. Reclamos; XIV. Sanciones; XV. Proyectistas, Alcantarillistas y Plomeros; XVI. Definición de Términos.
El Reglamento establece la responsabilidad de las Empresas de prestar sus servicios en forma continua y eficaz, de garantizar la potabilidad del agua que suministra, la cual deberá ser apta para el consumo humano de a cuerdo a las normas nacionales y guías de la OPS/OMS, además de una serie de otros deberes y responsabilidades. También se establecen los deberes y responsabilidades de los usuarios, incluyendo la responsabilidad de mantener en buen estado la conexión intradomiciliaria y de hace uso de los servicios de acuerdo con este Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento forman parte integral de los contratos de servicio de agua potable y/o alcantarillado, y tendrán el carácter de normas de orden público. En cuanto al lanzamiento de aguas de desechos industriales mineros y otros a una fuente, aducción o curso de agua, este deberá ser efectuado en condiciones tales que previo tratamiento de éstas, tenga las mismas características que las aguas recibidas, y cumplir con las demás disposiciones de esta Ley. Se prohibe asimismo en la red de colectores de alcantarillado aguas de desechos industriales que contengan sustancias que puedan considerarse perjudiciales, tales como: gases tóxicos; sustancias inflamables; residuos y cuerpos capaces de producir obstrucciones; sustancias en descomposición que puedan producir deterioro o incrustaciones en las tuberías; y sustancias que por su naturaleza interfieran en procesos biológicos de depuración de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
La Dirección Nacional de Saneamiento Básico, DINASBA, del Ministerio de Asuntos Urbanos, será la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el presente Reglamento.
El Reglamento establece la responsabilidad de las Empresas de prestar sus servicios en forma continua y eficaz, de garantizar la potabilidad del agua que suministra, la cual deberá ser apta para el consumo humano de a cuerdo a las normas nacionales y guías de la OPS/OMS, además de una serie de otros deberes y responsabilidades. También se establecen los deberes y responsabilidades de los usuarios, incluyendo la responsabilidad de mantener en buen estado la conexión intradomiciliaria y de hace uso de los servicios de acuerdo con este Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento forman parte integral de los contratos de servicio de agua potable y/o alcantarillado, y tendrán el carácter de normas de orden público. En cuanto al lanzamiento de aguas de desechos industriales mineros y otros a una fuente, aducción o curso de agua, este deberá ser efectuado en condiciones tales que previo tratamiento de éstas, tenga las mismas características que las aguas recibidas, y cumplir con las demás disposiciones de esta Ley. Se prohibe asimismo en la red de colectores de alcantarillado aguas de desechos industriales que contengan sustancias que puedan considerarse perjudiciales, tales como: gases tóxicos; sustancias inflamables; residuos y cuerpos capaces de producir obstrucciones; sustancias en descomposición que puedan producir deterioro o incrustaciones en las tuberías; y sustancias que por su naturaleza interfieran en procesos biológicos de depuración de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
La Dirección Nacional de Saneamiento Básico, DINASBA, del Ministerio de Asuntos Urbanos, será la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el presente Reglamento.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No