Resolución Nº 001 - Reglamento de aguas para riego.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 10 capítulos, 51 artículos, definiciones y glosario. INDICE: Derecho de uso del agua para riego (I); Concesión de uso y aprovechamiento de agua para riego (II); Distribución de agua para riego (III); Construcción de nuevos sistemas de riego y su organización (IV); Obras de mejoramiento de la infraestructura de riego (V); Organizaciones de regantes (VI); Extinción del derecho concedido (VII); Resolución de conflictos (VIII); Disposiciones finales (IX); Disposiciones transitorias (X).
El presente Reglamento considera como uso del agua para riego aquel que tiene como objeto el suministro artificial al terreno para la producción agrícola (art. 2º). El derecho de usar y aprovechar las aguas para riego se adquiere mediante concesión administrativa otorgada por la Superintendencia de Aguas (art. 6º). La distribución de agua en sistemas de riego establecida en base a usos y costumbres, o en sistemas cuya organización se encuentre prevista en sus estatutos y reglamentos, es de exclusiva responsabilidad de sus usuarios o asociados (art. 16). Todos los usuarios, de acuerdo al propio contexto de gestión de su sistema de riego, tienen la obligación de ejecutar las obras necesarias para regular las corrientes o depósitos, para tomar y distribuir las aguas y para mejorar la estabilidad de las estructuras en general, a fin de obtener el buen manejo y mejor aprovechamiento del recurso (art. 27).
El presente Reglamento considera como uso del agua para riego aquel que tiene como objeto el suministro artificial al terreno para la producción agrícola (art. 2º). El derecho de usar y aprovechar las aguas para riego se adquiere mediante concesión administrativa otorgada por la Superintendencia de Aguas (art. 6º). La distribución de agua en sistemas de riego establecida en base a usos y costumbres, o en sistemas cuya organización se encuentre prevista en sus estatutos y reglamentos, es de exclusiva responsabilidad de sus usuarios o asociados (art. 16). Todos los usuarios, de acuerdo al propio contexto de gestión de su sistema de riego, tienen la obligación de ejecutar las obras necesarias para regular las corrientes o depósitos, para tomar y distribuir las aguas y para mejorar la estabilidad de las estructuras en general, a fin de obtener el buen manejo y mejor aprovechamiento del recurso (art. 27).
Attached files
Date of text
Notes
Que abroga la Resolución Nº 020 del 1º de diciembre de 1997.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No