4º Plan Nacional de Igualdad entre mujeres y hombres 2018-2030.
Country
Type of law
Policy
Abstract
El Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2030 ha estado precedido de tres planes de igualdad cuyos objetivos y metas han encauzado las políticas de género en los distintos gobiernos. El primer Plan cubrió el período 1994-1999, el segundo abarcó los años 2000 a 2010 y el tercero, los años 2010-2020, lo que ha permitido profundizar y dar continuidad a las políticas de igualdad de género en el Estado a través de instrumentos robustos que dan sostenibilidad a la estrategia de transversalización de la perspectiva de género. Los enfoques que orientan los contenidos del Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2030 ponen como centro la superación de las desigualdades de género y el pleno ejercicio de los derechos y la autonomía de la diversidad de mujeres que habitan en Chile. Esto es coherente con los enfoques determinados en las distintas convenciones y acuerdos internacionales de Naciones Unidas, Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe y con el documento acordado y aprobado por el Gobierno de Chile en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer, conocido como “Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030” (Montevideo, 2016).
El reconocimiento de los derechos económicos debe garantizar que las mujeres tengan la oportunidad de generar ingresos con el trabajo o actividad productiva que realicen, con oportunidades de empleo y desarrollo de iniciativas productivas igualitarias y bajo condiciones de trabajo seguras, dignas y saludables. Las trabajadoras deben tener garantizado un salario justo e igualitario, sin ser discriminadas en las oportunidades de empleo y en las condiciones de trabajo cuando están embarazadas. El reconocimiento de estos derechos tiene por finalidad erradicar las desigualdades de género en el mercado laboral y en la distribución, el acceso y el control de los recursos productivos, tales como trabajo, tierra, capital, información, tecnología, recursos naturales y vivienda, las mismas que explican en parte las limitaciones que enfrentan las mujeres para emprender iniciativas económicas y generar ingresos propios que posibiliten la autonomía en sus decisiones (Cassisi, 2012).
Derechos sociales y culturales se refieren tanto al derecho al bienestar y la seguridad –derecho a la alimentación, a la educación, a la vivienda y a la salud– como al derecho a la diversidad cultural, étnica, de nacionalidad, ideológica, de condición psíquica y/o física, sexual y de género. Además, establece reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
El reconocimiento de los derechos económicos debe garantizar que las mujeres tengan la oportunidad de generar ingresos con el trabajo o actividad productiva que realicen, con oportunidades de empleo y desarrollo de iniciativas productivas igualitarias y bajo condiciones de trabajo seguras, dignas y saludables. Las trabajadoras deben tener garantizado un salario justo e igualitario, sin ser discriminadas en las oportunidades de empleo y en las condiciones de trabajo cuando están embarazadas. El reconocimiento de estos derechos tiene por finalidad erradicar las desigualdades de género en el mercado laboral y en la distribución, el acceso y el control de los recursos productivos, tales como trabajo, tierra, capital, información, tecnología, recursos naturales y vivienda, las mismas que explican en parte las limitaciones que enfrentan las mujeres para emprender iniciativas económicas y generar ingresos propios que posibiliten la autonomía en sus decisiones (Cassisi, 2012).
Derechos sociales y culturales se refieren tanto al derecho al bienestar y la seguridad –derecho a la alimentación, a la educación, a la vivienda y a la salud– como al derecho a la diversidad cultural, étnica, de nacionalidad, ideológica, de condición psíquica y/o física, sexual y de género. Además, establece reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
2018-2030
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No