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Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal.

Type of law
Agreement
Source

Abstract
El objetivo principal del Convenio, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 9 de marzo de 1989, es coordinar e incrementar la capacidad regional de prevenir y disminuir los impactos y riesgos de los problemas que afectan a la producción y comercialización de los productos agrícolas y forestales de la región, tomando en cuenta la situación fitosanitaria, el desarrollo económico sostenido, la salud humana y la protección del medio ambiente. La constitución del Comité hace referencia a la Convención Internacional sobre Protección Fitosanitaria (FAO 1951), que en su artículo 8º establece el compromiso de las partes contratantes de constituir organismos regionales de cooperación, coordinación e intercambio de experiencias en materia de protección agrícola los Estados Signatarios solicitan la cooperación de los organismos internacionales responsables de la asistencia técnica en materia de intercambio y apoyo fitosanitario. El capítulo I (art. 1º) declara que el objetivo principal del Convenio es coordinar e incrementar la capacidad regional de prevenir y disminuir los impactos y riesgos de los problemas que afectan a la producción y comercialización de los productos agrícolas y forestales de la región, tomando en cuenta la situación fitosanitaria, el desarrollo económico sostenido, la salud humana y la protección del medio ambiente. A fin de alcanzar estos objetivos (art. 3º) el Comité Regional de Sanidad Vegetal tendrá las siguientes atribuciones: 1) diagnosticar la problematica actual y potencial que afecta a cada uno de los Estados Signatarios; 2) promover la adopción de mecanismos de evaluación del impacto y de los riesgos fitosanitarios; 3) promover el fortalecimiento institucional de los servicios de sanidad vegetal; 4) promover el fortalecimiento de los sistemas de cuarentena vegetal y de alarma fitosanitaria, así como plantear acciones coordinadas con terceros países y organismos internacionales que conduzcan a la eliminación de barreras fitosanitarias que no tienen justificación; 5) coordinar un sistema de información, diagnóstico y alarma fitosanitaria entre los Estados Signatarios y servir de instrumento para la difusión de las actividades fitosanitarias de interés común; 6) coordinar la elaboración y evaluación de proyectos y programas relativos al sector fitosanitario y promover y orientar el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos y programas fitosanitarios; 7) participar como miembro en los trabajos del Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal y como organismo de protección fitosanitaria en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. El capítulo II establece que el Comité Regional de Sanidad Vegetal es un organismo regional de coordinación y consulta en materia de sanidad vegetal constituido de conformidad con el artículo 8º de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. El Comité tiene la siguiente estructura: a) Consejo de Ministros, compuesto por los Ministros de Agricultura de los Estados Signatarios; b) Comité Directivo; y c) Secretaría de Coordinación (caps. III y IV). El Consejo de Ministros se encargará principalmente de: fijar las políticas, estrategias y prioridades del Comité; aprobar los programas y proyectos, así como las actividades coyunturales; aprobar los informes periódicos y el establecimiento de acuerdos internacionales de cooperación; aprobar los reglamentos internos del Comité. El artículo 8º indica la composición y las atribuciones del Comité Directivo, compuesto por los Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Países Miembros. El Comité se ocupa de definir los programas, proyectos y actividades de coordinación; de informar al Consejo de Ministros sobre el desarrollo y los resultados de las actividades del Comité Regional de Sanidad Vegetal; de orientar la asignación de los recursos. El Presidente del Comité Directivo representa al Comité Regional de Sanidad Vegetal frente a las organizaciones y agencias nacionales e internacionales; organiza y coordina las acciones técnicas y administrativas aprobadas por el Comité Directivo; asegura la continuidad a las actividades del Comité Directivo y vela por el desarrollo de las actividades generales del Comité Regional de Sanidad Vegetal. La Secretaría de Coordinación (art. 9º) tiene las siguientes funciones: a) actuar como instancia de coordinación administrativa del Comité Regional de Sanidad Vegetal; b) ejercer la función de secretaría del Consejo de Ministros y del Comité Directivo; c) informar al Comité Directivo sobre las actividades anuales. El capítulo VI declara que el presente Convenio estará sujeto a su ratificación por los Estados Signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales y que entrará en vigor cuando tres de los países signatarios hubieren depositado sus instrumentos de ratificación. El Gobierno Depositario (República Oriental del Uruguay) comunicará a los gobiernos de los demás Países Miembros la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados que deseen participar en los trabajos del Comité Regional de Sanidad Vegetal y será registrado por el Gobierno Depositario en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de la Organización.
Date of text
Notes
El Gobierno de Chile ha ratificado el Convenio mediante el Decreto Nº 545 del 31 de mayo de 1990. La República de Bolivia ha aprobado la adhesión al Convenio mediante la Ley Nº 3.596 de del 7 de diciembre de 2006.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 33.738, 6 de agosto de 1990, págs. 5682 y 5683 (Chile).
Publication reference
FAL Nº 40, 1991, págs. 6-11.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No