Decreto con fuerza de Ley Nº 1.123 - Normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El Decreto establece que todas las obras de riego que se ejecuten con fondos fiscales deberán haber sido previamente evaluadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Riego (art. 1º). Los artículos 2º a 8º establecen los requisitos para su realización. Una vez terminadas las obras se pasa a su explotación provisional por parte del Estado (arts. 9º a 15). Durante la construcción de las obras, el Presidente de la República, podrá autorizar modificaciones al proyecto con el propósito de aumentar su rentabilidad o sus beneficios sociales (arts. 19 y 20).
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Date of text
Notes
Que deroga la Ley Nº 14.536 y los artículos 277 y 311, y 18 al 22 transitorios de la Ley Nº 16.640.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 31.146, 21 de diciembre de 1981, págs. 5990 y 5991.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No