Decreto Ley Nº 2.222 - Ley de navegación.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con las mismas se regirán por las normas establecidaes por el presente Decreto Ley. Las naves y los artefactos navales chilenos estarán sujetos a estas disposiciones, incluso cuando se encuentren fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional (art. 3º). El título IX contiene normas particulares en tema de prevención de la contaminación. Queda prohibido el derrame de hidrocarburos y otras susbtancias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos (art. 142). La indemnización de los perjuicios ocasionados por el derrame de materias o desechos se regirá por el régimen de responsabilidad civil establecido por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1969, y por las normas complementarias contenidas en el artículo 144 del presente Decreto Ley. Asimismo, en el caso de instalaciones terrestres que produzcan daños al medio ambiente marino por vertimiento o derrame de sustancias contaminantes, el dueño de ellas será siempre responsable y deberá indemnizar todo perjuicio causado (art. 147).
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Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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