Decreto Ley Nº 701 - Fomento forestal.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El presente Decreto Ley, que consta de 5 artículos y 4 disposiciones transitorias, reemplaza el texto del Decreto Ley Nº 701 de 1974 y las modificaciones posteriores que se le han incorporado, manteniendo el mismo número de Decreto Ley. El nuevo texto del Decreto Ley consta de 5 títulos y 28 artículos. INDICE: Calificación de terrenos forestales (I); Planes de manejo (II); Incentivos a la actividad forestal (III); Sanciones (IV); Disposiciones generales (V).
El nuevo texto del Decreto Ley reconoce como terrenos de aptitud preferentemente forestal a todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva (art. 2º). La calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal deberá efectuarse por la Corporación Nacional Forestal a requerimiento de su propietario, acompañado de un estudio técnico del terreno con su consiguiente proposición calificatoria, elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado (art. 4º). Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del certificado de aprobación de la calificación de aptitud preferentemente forestal de un terreno, el propietario deberá presentar a la Corporación un plan de manejo para dichos terrenos elaborado por un ingeniero forestal o agrónomo especializado (art. 8º). Los propietarios de predios cuya superficie total no exceda de 200 hectáreas y que se encuentren sin vegetación arbórea o ésta no exceda de 10 hectáreas, podrán presentar los planes de manejo para los efectos de forestar o reforestar sin la obligación de que sean efectuados y firmados por un profesional (art. 9º). Cualquier acción de corta o explotación de bosques efectuadas o no en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación; tratándose de la corta o explotación de bosques cuya superficie total sea superior a 10 hectáreas el plan deberá ser suscrito por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado (art. 21).
El nuevo texto del Decreto Ley reconoce como terrenos de aptitud preferentemente forestal a todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva (art. 2º). La calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal deberá efectuarse por la Corporación Nacional Forestal a requerimiento de su propietario, acompañado de un estudio técnico del terreno con su consiguiente proposición calificatoria, elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado (art. 4º). Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del certificado de aprobación de la calificación de aptitud preferentemente forestal de un terreno, el propietario deberá presentar a la Corporación un plan de manejo para dichos terrenos elaborado por un ingeniero forestal o agrónomo especializado (art. 8º). Los propietarios de predios cuya superficie total no exceda de 200 hectáreas y que se encuentren sin vegetación arbórea o ésta no exceda de 10 hectáreas, podrán presentar los planes de manejo para los efectos de forestar o reforestar sin la obligación de que sean efectuados y firmados por un profesional (art. 9º). Cualquier acción de corta o explotación de bosques efectuadas o no en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación; tratándose de la corta o explotación de bosques cuya superficie total sea superior a 10 hectáreas el plan deberá ser suscrito por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado (art. 21).
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Notes
Mediante el Decreto Ley Nº 2.565 de 1979 se reemplaza el texto del Decreto Ley Nº 701 de 1974, y las modificaciones posteriores que se le han incorporado, manteniendo el mismo número de Decreto Ley. A su vez, el Decreto Ley Nº 701 de 1974 había modificado la Ley de Bosques cuyo texto fue fijado por el Decreto Nº 4.363 de 1931, y derogado el Decreto Nº 275 del 25 de julio de 1969.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 30.331, 3 de abril de 1979, pág. 1253.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No