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Decreto Nº 114 - Cuota de captura para el recurso congrio dorado en el área de aguas interiores norte para período que indica.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto, que consta de 7 artículos, modifica el artículos 1º del Decreto Nº 781 de 1997 en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura de Congrio dorado (Genypterus blacodes) correspondiente a 1998, ascenderá a 570 toneladas. Asimismo, fija para el período febrero-octubre de 1998 una cuota de captura de 540 toneladas, a ser extraída en el área de pesca denominada aguas interiores norte. En el caso de que las cuotas sean extraídas antes del término del respectivo período, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. El exceso en la extracción de la cuota establecida para cada mes calendario se descontarán de la cuota autorizada para el período siguiente. Una vez completada la cuota global anual de captura sólo se la permitirá como fauna acompañante en un porcentaje de hasta un 20 por ciento medido en peso, por cada viaje de pesca.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.979, 31 de enero de 1998, págs. 4 y 5.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No