Decreto Nº 115 - Veda biológica reproductiva para los recursos sardina común y anchoveta en área y período que indica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 6 artículos, establece una veda biológica reproductiva para los recursos sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), la que regirá en el área marítima de la V a la X Regiones entre los días 21 de julio y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. En las áreas señaladas, durante la veda, se prohíbe la tenencia y uso de redes anchoveteras y sardineras a bordo de las naves pesqueras que efectúen faenas de pesca sobre otras especies hidrobiológicas. Se exceptúa la captura destinada a elaborar carnada.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.981, 3 de febrero de 1998, pág. 2.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by