Decreto Nº 132 - Cuota global anual de captura de langostino amarillo en área de reserva artesanal de regiones que indica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 6 artículos, fija para el área de reserva artesanal comprendida entre la V y la VI Regiones una cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni) de 900 toneladas, las que podrán ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 1998. En el caso de que las cuotas sean extraídas antes del término del respectivo período, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los armadores artesanales deberán entregar informes mensuales de estadísticas de captura y áreas de pesca.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.983, 5 de febrero de 1998, págs. 2 y 3.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No