Decreto Nº 139 - Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 5 títulos, 70 artículos y 3 artículos transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Registro de los productos (II); Laboratorios de producción (III): Requisitos de instalación (1), Requisitos de funcionamiento (2), Control de calidad de los productos (3), Elaboración de autovacunas y de productos experimentales (4); La Comercialización de productos (IV): Los depósitos o lugares de expendio de productos farmacéuticos (1), La rotulación de los productos (2), Comercialización de los productos (3); Procedimientos y sanciones (V).
El presente Reglamento establece que cualquier personas que cumpla con los requisitos establecidos en él podrá producir, elaborar, importar o vender productos y las materias primas necesarias para la elaboración de los mismos (art. 2º). Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento e inspeccionar y controlar los establecimientos que fabrican, importan o distribuyan productos (art. 3º). El registro sanitario o registro es el procedimiento destinado a verificar la calidad, eficacia e inocuidad de un producto, que consiste en el reconocimiento, evaluación de sus antecedentes y de su metodología analítica como apto para su uso en animales (art. 4º). Los laboratorios de producción son los establecimientos en que se elaboran, fraccionan y envasan productos; los laboratorios podrán además fabricar, importar o distribuir materias primas para elaborar productos e importar y distribuir productos a granel o terminados (art. 17). La responsabilidad de la calidad de los productos corresponderá a los fabricantes, importadores o distribuidores a cualquier título en lo que fuere pertinente (art. 31). Todo sistema de control de calidad se conformará a la noción de seguridad integrada, entendiéndose por tal el conjunto de normas y procedimientos planificados y sistematizados necesarios para garantizar la calidad del producto terminado (art. 34). Los productos destinados a la exportación deberán cumplir únicamente con los requisitos exigidos por el país importador (art. 65).
El presente Reglamento establece que cualquier personas que cumpla con los requisitos establecidos en él podrá producir, elaborar, importar o vender productos y las materias primas necesarias para la elaboración de los mismos (art. 2º). Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento e inspeccionar y controlar los establecimientos que fabrican, importan o distribuyan productos (art. 3º). El registro sanitario o registro es el procedimiento destinado a verificar la calidad, eficacia e inocuidad de un producto, que consiste en el reconocimiento, evaluación de sus antecedentes y de su metodología analítica como apto para su uso en animales (art. 4º). Los laboratorios de producción son los establecimientos en que se elaboran, fraccionan y envasan productos; los laboratorios podrán además fabricar, importar o distribuir materias primas para elaborar productos e importar y distribuir productos a granel o terminados (art. 17). La responsabilidad de la calidad de los productos corresponderá a los fabricantes, importadores o distribuidores a cualquier título en lo que fuere pertinente (art. 31). Todo sistema de control de calidad se conformará a la noción de seguridad integrada, entendiéndose por tal el conjunto de normas y procedimientos planificados y sistematizados necesarios para garantizar la calidad del producto terminado (art. 34). Los productos destinados a la exportación deberán cumplir únicamente con los requisitos exigidos por el país importador (art. 65).
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.275, 25 de septiembre de 1995, págs. 5-9.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No