Decreto Nº 17 - Oficializa normas técnicas de la Ley 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, del Ministerio de Agricultura, aprueba el Reglamento de la Ley N.º 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. Este sistema busca asegurar que los productos comercializados como “orgánicos” cumplan con requisitos técnicos y procedimientos verificables, promoviendo la transparencia en el mercado y la protección del consumidor. El Reglamento establece las condiciones para la producción, procesamiento, etiquetado, comercialización y certificación de productos orgánicos, en conformidad con principios de sustentabilidad ambiental y prácticas agrícolas responsables.
El Reglamento define las funciones y responsabilidades de los distintos actores del sistema: operadores orgánicos, entidades certificadoras y la autoridad competente, que en este caso es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Se establece un procedimiento de certificación obligatorio, que incluye la evaluación del plan orgánico de manejo, inspecciones en terreno, auditorías técnicas y controles documentales. También se fijan requisitos para la acreditación de entidades certificadoras, asegurando que estas operen con independencia, competencia técnica y bajo estándares reconocidos internacionalmente.
Además, se regulan aspectos específicos como el uso de insumos autorizados, la prevención de contaminación con productos convencionales, las condiciones de transición para productores que migran desde sistemas tradicionales, y las reglas para la importación y exportación de productos orgánicos. El Reglamento busca armonizar la producción orgánica chilena con las normativas internacionales, facilitando el acceso a mercados extranjeros y fortaleciendo la confianza del consumidor nacional.
El Reglamento define las funciones y responsabilidades de los distintos actores del sistema: operadores orgánicos, entidades certificadoras y la autoridad competente, que en este caso es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Se establece un procedimiento de certificación obligatorio, que incluye la evaluación del plan orgánico de manejo, inspecciones en terreno, auditorías técnicas y controles documentales. También se fijan requisitos para la acreditación de entidades certificadoras, asegurando que estas operen con independencia, competencia técnica y bajo estándares reconocidos internacionalmente.
Además, se regulan aspectos específicos como el uso de insumos autorizados, la prevención de contaminación con productos convencionales, las condiciones de transición para productores que migran desde sistemas tradicionales, y las reglas para la importación y exportación de productos orgánicos. El Reglamento busca armonizar la producción orgánica chilena con las normativas internacionales, facilitando el acceso a mercados extranjeros y fortaleciendo la confianza del consumidor nacional.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial, 27 de agosto de 2007.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No