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Decreto Nº 18 – Establece medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en flora no forestal.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto del Ministerio de Agricultura designa al Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Administrativa de Chile, en lo relativo a Flora No Forestal, para los efectos previstos en el Artículo IX de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Por lo tanto, corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero efectuar los controles, verificaciones, otorgar las certificaciones y conceder los permisos a que se refiere la Convención CITES, respecto de las especies de Flora No Forestal.
Date of text
Entry into force notes
Publicada el 11 de febrero de 2021.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No