Decreto Nº 238 – Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Mediante el presente Decreto se aprueba el Reglamento de Parques Marinos y Reservas Marinas. Las disposiciones en él contenidas se aplicarán a los parques marinos y reservas marinas establecidas, o que se establezcan, de conformidad con los artículos 3º y 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Los parques marinos se establecerán en las áreas de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentren sometidas. Por otro lado, las reservas marinas se establecerán en la franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41º28,6' de Latitud Sur y alrededor de las islas oceánicas, en las aguas situadas al interior de la línea de base del mar territorial y en aguas terrestres. Todo parque o reserva deberá contar con un Plan General de Administración. El título IV (arts. 14-20) está dedicado a las actividades que no podrán efectuarse dentro de los parques y reservas marinas, salvo autorización con propósitos de observación, investigación o estudio.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 38.228, 4 de agosto de 2005.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No