Decreto Nº 298 - Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El presente Reglamento consta de 36 artículos, divididos en las siguientes secciones: I) Disposiciones preliminares; II) De los vehículos y su equipamiento; III) De la carga, su condicionamiento, estiba, descarga y manipulación; IV) De la circulación y estacionamiento; V) De las personas que participan en las operaciones de transporte; VI) De las obligaciones del transportista; VII) De la fiscalización; y VII) De la vigencia.
El Reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos peligrosos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Se incluye el transporte de productos explosivos y materiales radioactivos en lo que no se encuentre regulado por disposiciones especiales. Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas 0ficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89. Se prohíbe el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con animales; alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal; y cualquier otro tipo de carga (Artículo 9º). Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto.
El Reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos peligrosos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Se incluye el transporte de productos explosivos y materiales radioactivos en lo que no se encuentre regulado por disposiciones especiales. Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas 0ficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89. Se prohíbe el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con animales; alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal; y cualquier otro tipo de carga (Artículo 9º). Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto.
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Entry into force notes
El presente reglamento entrará en vigencia 30 días después de su fecha de publicación en el Diario Oficial, el 11 de febrero de 1995.
Notes
Versión consolidada según última modificación por el Decreto Nº 114 de 28 de noviembre de 2001.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No