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Decreto Nº 32 - Reglamento para la erradicación de la peste porcina.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto, que consta de 20 artículos, considerando que el programa de control de la peste porcina clásica desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero ha llegado a una etapa en que se dan las condiciones que permiten iniciar un proceso tendiente a su erradicación, establece normas que regulen la aplicación de medidas específicas para la erradicación de la enfermedad. Los gastos que demande la ejecución de las medidas sanitarias indicadas serán de cargo del dueño o tenedor de los cerdos (art. 2º). El presente Decreto prohibe la alimentación de cerdos con desperdicios de origen animal provenientes de mataderos, restaurantes, hospitales, casinos u otros establecimientos, así como con desperdicios provenientes de lugares de disposición final de basura (art. 5º). El Servicio establecerá un sistema de diagnóstico para determinar los predios positivos o negativos al virus patógeno (art. 6º). El Servicio está facultado para declarar planteles y zonas libres de la peste porcina clásica (art. 7º). Se prohibe el ingreso, elaboración, tenencia, venta y aplicación de sueros y vacunas específicas contra la peste porcina clásica en zonas declaradas libres de la enfermedad (art. 9º). En la zona de erradicación se permitirá la vacunación contra la enfermedad como método de prevención (art. 13). Los planteles porcinos genéticos con venta a terceros, como asimismo los planteles que venden cerdos para ser criados o engordados en otro predio, deberán poseer la condición de libres de peste porcina clásica (art. 16).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.458, 4 de mayo de 1996, págs. 4 y 5.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No