Decreto Nº 355 - Reglamento sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 6 títulos y 24 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (II); Sujetos jurídicos destinatarios (III); La solicitud y su tramitación (IV); Términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación (V); Las instituciones ejecutoras (VI); Título final.
La medida de administración denominada Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos consiste en la asignación de áreas determinadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas para su manejo y explotación (art. 1º). El presente Reglamento regula las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación (art. 16), las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud [art. 2º]. En la franja costera de las 5 millas que la ley reserva a la pesca artesanal, como en aguas terrestres e interiores, podrán establecerse áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (art. 5º). Sólo podrán optar a las áreas de manejo las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas (art. 7º). El proyecto de manejo y explotación se formulará en dos etapas: la primera corresponderá a la presentación de una proposición de estudio de la situación base del área, y la segunda consistirá en la formulación de un plan de manejo y explotación (art. 15). El plan de manejo y explotación del área deberá indicar: a) objetivos; b) proposición metodológica detallada y técnicamente fundamentada en los resultados del estudio de la situación base del área; c) descripción y justificación de las acciones que se pretende realizar para sustentar la productividad de la o las especies principales; d) proposición de un programa de explotación anual del área, especificando la modalidad y períodos de cosecha, así como los criterios de explotación mediante los cuales se determinarán las cantidades de la especies principal a extraer anualmente; e) programa de actividades y su cronograma de ejecución; f) resultados esperados (art. 19). La información generada por los proyectos de manejo, incluidas las bases de datos originales empleadas para la elaboración de los informes, deberá ser entregada a la Subsecretaría de Pesca en medios magnéticos, la cual será usada con fines de administración y desarrollo pesquero, con carácter confidencial, salvo que la organización autorice su difusión (art. 20). Las instituciones ejecutoras que efectúen proyectos de manejo y explotación de recursos bentónicos deberán tener la forma orgánica de universidades o institutos de investigación, en cuyo objeto social incluyan la asesoría o la prestación de servicios para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las ciencias del mar (art. 21). La institución ejecutara que efectúe un proyecto deberá celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con la organización de pescadores artesanales asignataria del área (art. 22).
La medida de administración denominada Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos consiste en la asignación de áreas determinadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas para su manejo y explotación (art. 1º). El presente Reglamento regula las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación (art. 16), las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud [art. 2º]. En la franja costera de las 5 millas que la ley reserva a la pesca artesanal, como en aguas terrestres e interiores, podrán establecerse áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (art. 5º). Sólo podrán optar a las áreas de manejo las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas (art. 7º). El proyecto de manejo y explotación se formulará en dos etapas: la primera corresponderá a la presentación de una proposición de estudio de la situación base del área, y la segunda consistirá en la formulación de un plan de manejo y explotación (art. 15). El plan de manejo y explotación del área deberá indicar: a) objetivos; b) proposición metodológica detallada y técnicamente fundamentada en los resultados del estudio de la situación base del área; c) descripción y justificación de las acciones que se pretende realizar para sustentar la productividad de la o las especies principales; d) proposición de un programa de explotación anual del área, especificando la modalidad y períodos de cosecha, así como los criterios de explotación mediante los cuales se determinarán las cantidades de la especies principal a extraer anualmente; e) programa de actividades y su cronograma de ejecución; f) resultados esperados (art. 19). La información generada por los proyectos de manejo, incluidas las bases de datos originales empleadas para la elaboración de los informes, deberá ser entregada a la Subsecretaría de Pesca en medios magnéticos, la cual será usada con fines de administración y desarrollo pesquero, con carácter confidencial, salvo que la organización autorice su difusión (art. 20). Las instituciones ejecutoras que efectúen proyectos de manejo y explotación de recursos bentónicos deberán tener la forma orgánica de universidades o institutos de investigación, en cuyo objeto social incluyan la asesoría o la prestación de servicios para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las ciencias del mar (art. 21). La institución ejecutara que efectúe un proyecto deberá celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con la organización de pescadores artesanales asignataria del área (art. 22).
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Date of text
Notes
Que deja sin efecto los Decretos Supremos Nº 34 y 174, ambos de 1995.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.253, 26 de agosto de 1995, págs. 2 y 3.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by