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Decreto Nº 40 - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento establece las disposiciones que rigen el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El artículo 3º enumera los proyectos o actividades que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por ser susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases. Entre ellos se contemplan los siguientes : a) acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas; b) líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; c) centrales generadoras de energía mayores a 3 MW; d) reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas ; e) puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos; f) proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda ; g) agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Cabe señalar el artículo 85, referido a la consulta a pueblos indígenas. Cuando los proyectos afecten directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá diseñar y desarrollar un proceso de consulta de buena fe, que contemple mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo y a través de sus instituciones representativas, de modo que puedan participar de manera informada y tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental.
Notes
Última Modificación Decreto Nº 30, publicado el 1 de Febrero de 2024.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No