Decreto Nº 635 - Crea Registro Nacional de Pescadores Artesanales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 12 artículos y 1 transitorio, crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales (art. 1º), de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece el régimen de libertad de pesca para el acceso a la explotación de recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal, supeditando el ejercicio de ese derecho a la inscripción previa en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales que llevará el Servicio Nacional de Pesca. El Registro Artesanal se estructurará sobre la base de la "unidad artesanal", esto es, el núcleo operacional básico e indivisible constituido por el pescador, la identificación de su categoría y la de la pesquería en la cual efectuará actividades extractivas, entendiéndose por pesquería una o más especies hidrobiológicas de características afines y las especies asociadas a éstas que coexistan en un área geográfica específica (art. 2º). En el Registro Artesanal se consignará la nómina de las personas y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca extractiva artesanal (art. 3º). La inscripción será obligatoria para todas las personas que desarrollan actividades pesqueras extractivas (art. 4º).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 34.195, 17 de febrero de 1992.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No