Decreto Nº 86 - Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 2 títulos, 20 artículos y 1 transitorio. INDICE: Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (I); Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente (II).
El presente Reglamento regula el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales cuya creación fue dispuesta por la Ley Nº 19.300, de Bases generales del medio ambiente, de 1º marzo 1994. Corresponderá al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional: a) absolver las consultas que formule el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; b) emitir opiniones sobre los anteproyectos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento; c) emitir su opinión en el proceso de selección de aquellos proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental cuando el monto de estos proyectos exceda del equivalente a 500 unidades de fomento (art. 7º). Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver las consultas que le formule la Comisión Regional del Medio Ambiente (art. 19).
El presente Reglamento regula el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales cuya creación fue dispuesta por la Ley Nº 19.300, de Bases generales del medio ambiente, de 1º marzo 1994. Corresponderá al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional: a) absolver las consultas que formule el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; b) emitir opiniones sobre los anteproyectos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento; c) emitir su opinión en el proceso de selección de aquellos proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental cuando el monto de estos proyectos exceda del equivalente a 500 unidades de fomento (art. 7º). Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver las consultas que le formule la Comisión Regional del Medio Ambiente (art. 19).
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.301, 26 de octubre de 1995, págs. 4 y 5.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No