Decreto Nº 94 - Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 4 títulos y 19 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Procedimiento para la elaboración de los planes de prevención y de descontaminación (II); Contenido de los planes de prevención y de descontaminación (III); Procedimiento de reclamo (IV).
El presente Reglamento, visto lo dispuesto en los artículos 32 y 44 de la Ley Nº 19.300, de Bases generales del medio ambiente, de 1º de marzo de 1994, establece el procedimiento para la elaboración de los planes de prevención y de descontaminación y su proposición a la autoridad para su establecimiento (art. 1º). El plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental en una zona saturada; el plan de prevención es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria en una zona latente (art. 2º). La elaboración de tales planes corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (art. 3º). La elaboración del plan de prevención o de descontaminación dará origen a un expediente y su archivo correspondiente, que serán públicos y se mantendrán en las oficinas de la Comisión (art. 5º). La preparación de un plan se iniciará una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente (art. 6º). El plan de descontaminación o de prevención deberá contener los antecedentes y la identificación, delimitación y descripción del área afectada, una referencia a los datos de las mediciones de calidad ambiental que fundaron la respectiva declaración de zona saturada o latente y los antecedentes relativos a las fuentes emisoras que estuvieren impactando en dicha zona (arts. 15 y 17).
El presente Reglamento, visto lo dispuesto en los artículos 32 y 44 de la Ley Nº 19.300, de Bases generales del medio ambiente, de 1º de marzo de 1994, establece el procedimiento para la elaboración de los planes de prevención y de descontaminación y su proposición a la autoridad para su establecimiento (art. 1º). El plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental en una zona saturada; el plan de prevención es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria en una zona latente (art. 2º). La elaboración de tales planes corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (art. 3º). La elaboración del plan de prevención o de descontaminación dará origen a un expediente y su archivo correspondiente, que serán públicos y se mantendrán en las oficinas de la Comisión (art. 5º). La preparación de un plan se iniciará una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente (art. 6º). El plan de descontaminación o de prevención deberá contener los antecedentes y la identificación, delimitación y descripción del área afectada, una referencia a los datos de las mediciones de calidad ambiental que fundaron la respectiva declaración de zona saturada o latente y los antecedentes relativos a las fuentes emisoras que estuvieren impactando en dicha zona (arts. 15 y 17).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.301, 26 de octubre de 1995, págs. 7-9.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No