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Ley Nº 11.564 - Dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, carpidos y porcinos, y cuya instalación se haya efectuado sin las autorizaciones legales será considerado matadero clandestino.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
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Abstract
La presente Ley establece normas sobre mataderos clandestinos de ganado. Se entiende por matadero clandestino todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se hubiere efectuado sin las autorizaciones legales correspondientes. El beneficio clandestino consiste en la matanza de dichos animales con el fin de comercializar su producto, cuando esta se hace fuera de los locales autorizados. Sin embargo, las Municipalidades pueden otorgar permisos para el beneficio de animales en locales no autorizados cuando el volumen de los productos beneficiados o la continuidad o distancia de las faenas lo requiera. La Ley establece las penas que sufrirán las personas que incurran en las conductas descritas en el artículo 3º.
Notes
Última modificación Ley Nº 20.596 de 18 de junio de 2012.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No