Ley Nº 19.253 - Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene como finalidad la protección, el fomento y el desarrollo de las comunidades indígenas. El título II (arts. 12-22) se ocupa de manera particular del reconocimiento y protección de las tierras indígenas. A efectos de esta Ley son tierras indígenas aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión históricamente, o bien en virtud de los títulos indicados en el artículo 12, así como las que los indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. Las tierras indígenas estarán exentas del pago de contribuciones territoriales. Además, no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre personas o comunidades pertenecientes a una misma etnia (art. 13). La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mantendrá el Registro Público de Tierras Indígenas. El artículo 18 se refiere a la sucesión de las tierras indígenas. El artículo 20 dispone la creación del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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