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Ley Nº 19.713 - Establece el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro pesquero artesanal.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley establece como medida de administración el limite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales, así como la regularización del registro pesquero artesanal. Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan se someterán a una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, que consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución que en el mes de septiembre de cada año la Subsecretaría de Pesca dictará para cada una de las unidades de pesquería.
Date of text
Entry into force notes
Esta Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 11.2, 19, 20 números 1, 2, 3, 4 y 5, y 22.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 25 de enero de 2001.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by