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Ley Nº 21.364 - Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.
En cuanto a su institucionalidad, habrá un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que será la instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del Sistema a nivel nacional. Asimismo, habrá un Comité Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres en cada una de las regiones del país, que se encargará de la planificación y coordinación del Sistema a nivel regional. También habrá un Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres. La Ley crea asimismo el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
El artículo 24 se refiere a la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastre, definiéndola como un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, para lograr una mejora permanente de su administración que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo, señalando las acciones que esta deberá abordar. Asimismo, se establece la elaboración de una serie de planes para la Gestión del Riesgo de Desastres, tanto a nivel nacional, regional, provincial y comunal.
El artículo 38 se refiere al Sistema de Alerta Temprana, que se define como el conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Edición Nº 43.022, 07 de agosto de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No