Ley Nº 3.133 - Prohíbe a los establecimientos industriales, sean mineros, metalurjicos, fabriles, etc., vaciar a las corrientes o depósitos de agua, lagos o lagunas los residuos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, las materias sólidas que provengan de estos establecimientos y las semillas perjudiciales a la agricultura, y dispone lo relativo a la neutralización o depuración de los residuos indicados o de los que contaminen el aire o puedan dañar las alcantarillas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley prohíbe a los establecimientos industriales, sean mineros, metalúrjicos, fabriles etc., vaciar a las corrientes o depósitos de agua, lagos o lagunas los residuos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, las materias sólidas que provengan de estos establecimientos i las semillas perjudiciales a la agricultura, i dispone lo relativo a la neutralización o depuración de los residuos indicados o de los que contaminen el aire o puedan dañar las alcantarillas.
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Date of text
Notes
Ley derogada por la Ley Nº 19.821 de 8 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2002.
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No