Política Nacional de Uso del Borde Costero.
Country
Type of law
Policy
Abstract
El presente documento contiene la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, de alcance nacional, y que se aplica respecto de: a) terrenos de playa fiscales ubicados dentro de una franja de ochenta metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa del litoral; b) la playa; c) las bahías, golfos, estrecho y canales interiores, y; d) el mar territorial de la República. Se establece como misión del borde costero lograr un Chile conectado al mar, donde el Estado a través de sus Gobiernos Regionales, analiza y concede derechos de uso de los recursos y oportunidades que éste ofrece, desde una perspectiva integral, dinámica, multidisciplinaria, sustentable y sistémica, que permita proyectar su desarrollo, crecimiento armónico, e integración de todos los sectores que lo administran, con el fin superior de alcanzar una mejor calidad de vida para toda la sociedad chilena.
Los objetivos específicos de la Política son: 1) Determinar los diferentes objetivos y propósitos específicos posibles, para las diversas áreas del litoral; 2) Identificar los planes y proyectos de los distintos organismos del Estado, que afecten al Borde Costero; 3) Procurar la compatibilización de todos los usos posibles del Borde Costero, en las distintas áreas y zonas; 4) Posibilitar la realización de inversiones, el desarrollo de proyectos públicos y privados, bajo reglas predeterminadas, que permitan su concreción; y 5) Proponer los usos preferentes del Borde Costero, los que se determinarán teniendo en consideración factores geográficos, naturales, recursos existentes, planes de desarrollo, centros poblados próximos o aledaños, definiciones de usos ya establecidos por organismos competentes.
Para el mejor aprovechamiento del Borde Costero del Litoral, se deberán considerar los siguientes usos relevantes: a) Puertos y otras instalaciones portuarias de similar naturaleza; b) Industrias de construcción y reparación de naves; c) Regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales existentes; d) Áreas de uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población; e) Actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la acuicultura, la industria pesquera y la minería.
Se crea asimismo la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, cuya función principal será la de proponer al Presidente de la República acciones que impulsen la Política de Uso del Borde Costero. Se especifican las funciones de la Comisión, así como su integración. El Borde Costero del Litoral estará sujeto al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, creada por la Ley Nº 20.424, la cual es la continuadora legal de la ex Subsecretaría de Marina. La Política establece asimismo una zonificación preliminar de uso del Borde Costero del Literal para todas las regiones del país, que servirá de base para la proposición de zonificación de los diversos espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República.
Los objetivos específicos de la Política son: 1) Determinar los diferentes objetivos y propósitos específicos posibles, para las diversas áreas del litoral; 2) Identificar los planes y proyectos de los distintos organismos del Estado, que afecten al Borde Costero; 3) Procurar la compatibilización de todos los usos posibles del Borde Costero, en las distintas áreas y zonas; 4) Posibilitar la realización de inversiones, el desarrollo de proyectos públicos y privados, bajo reglas predeterminadas, que permitan su concreción; y 5) Proponer los usos preferentes del Borde Costero, los que se determinarán teniendo en consideración factores geográficos, naturales, recursos existentes, planes de desarrollo, centros poblados próximos o aledaños, definiciones de usos ya establecidos por organismos competentes.
Para el mejor aprovechamiento del Borde Costero del Litoral, se deberán considerar los siguientes usos relevantes: a) Puertos y otras instalaciones portuarias de similar naturaleza; b) Industrias de construcción y reparación de naves; c) Regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales existentes; d) Áreas de uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población; e) Actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la acuicultura, la industria pesquera y la minería.
Se crea asimismo la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, cuya función principal será la de proponer al Presidente de la República acciones que impulsen la Política de Uso del Borde Costero. Se especifican las funciones de la Comisión, así como su integración. El Borde Costero del Litoral estará sujeto al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, creada por la Ley Nº 20.424, la cual es la continuadora legal de la ex Subsecretaría de Marina. La Política establece asimismo una zonificación preliminar de uso del Borde Costero del Literal para todas las regiones del país, que servirá de base para la proposición de zonificación de los diversos espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No