Resolución Nº 1.178 - Registro de los plaguicidas de uso agrícola.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece que cualquier persona natural o jurídica podrá importar, fabricar, formular, comercializar o usar un plaguicida de uso agrícola si éste está inscrito en el Registro de Plaguicidas Agrícolas que llevará la División de Protección Agrícola (par. 2º). La inscripción de un plaguicida formulado con un ingrediente activo que haya sido ensayado o usado en el país tendrá una duración de 5 años que podrá ser renovado por períodos iguales (par. 3º); en caso de que no haya sido ensayado o usado en el país, pero del cual se presenten para su inscripción antecedentes de uso provenientes de organismos extranjeros oficiales, se inscribirá en forma provisional hasta que su titular demuestre, mediante experiencias efectuadas o supervisadas por estaciones experimentales públicas o privadas nacionales reconocidas, su eficacia para los fines recomendados (par. 4º). Un plaguicida cuyo ingrediente activo no haya sido ensayado o usado en el país y del cual no existan antecedentes extranjeros oficiales de uso, se inscribirá como plaguicida experimental durante un año renovable por períodos iguales y deberá usarse sólo en experimentación (par. 5º). Un plaguicida que se fabrique o formule sólo para exportación no estará obligado a inscribirse en el registro (par. 6º). La inscripción de los plaguicidas en el registro no libera al titular de la misma de las responsabilidades que con respecto al producto inscrito le impone la legislación vigente, ni tampoco se podrá usar como garantía de eficacia del producto inscrito (par. 18).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 31.959, 28 de agosto de 1984, págs. 5 y 6.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by