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Resolución Nº 186 - Deja sin efecto la Resolución Nº 207 de 1983 y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
La Resolución consta de 2 capítulos, 35 artículos y 1 transitorio. INDICE: Exploración de aguas subterráneas (I): Exploración en inmuebles de dominio privado (1), Exploración en bienes nacionales (2); Explotación de aguas subterráneas (II): Areas de protección (1), Limitaciones a la explotación (2).
La presente Resolución establece las normas de aplicación general que regulan la exploración y explotación de aguas subterráneas. La exploración se podrá realizar sólo mediante solicitud de exploración acordada. La solicitud deberá contener: a) la ubicación de los terrenos que se desea explorar; b) la extensión aproximada de los terrenos que se desea explorar y su delimitación precisa a través de las coordenadas de los vértices de la poligonal que la definen; c) aquellas solicitudes que comprendan bienes nacionales de forma compleja tales como cauces naturales, calles, plazas u otros, deberán identificarlos explícitamente; d) el caudal de agua que se pretende alumbrar (art. 4º). El artículo 5º prevé que la solicitud vaya acompañada de algunos antecedentes complementarios como una memoria técnica explicativa que indicará los estudios y obras que se pretende realizar, un cronograma de actividades, un plano a escala del área de exploración, un informe de las medidas adoptadas para el debido resguardo del entorno ecológico. Para explotar aguas subterráneas deberá previamente constituirse el derecho de aprovechamiento respectivo en la forma establecida en el Código de Aguas de 1981 (art. 19). Solamente se podrá constituir el derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas que hubieran sido alumbradas y cuya disponibilidad haya sido comprobada (art. 20).
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.467, 15 de mayo de 1996, págs. 3-5.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No