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Resolución Nº 223 - Reglamento para el control por medio de anticoagulantes de lagomorfos y roedores.

Country
Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Reglamento, que consta de 14 artículos, establece que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero autorizar la forma de utilización del compuesto químico adoptando los resguardos necesarios para evitar riesgos para la salud animal y a la comunidad (art. 3º). La aplicación de plaguicidas destinados al control de lagomorfos y roedores sólo podrá ser realizado por empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas Controladoras de Lagomorfos y Roedores (art. 4º). Previo a dar inicio al plan de control, las personas o empresas aplicadoras, deberán cumplir las siguientes exigencias: a) dar aviso con 4 días hábiles de anticipación al Servicio indicando la fecha programada de inicio de la aplicación y su duración; b) informar por escrito con 1 día hábil de anticipación a cada uno de los jefes de los grupos familiares que habiten a menos de 1 000 metros del sector a controlar de los cuidados y precauciones que deben tomarse durante y después de la aplicación del producto tanto para las personas como para los animales domésticos; c) informar por escrito con 2 días hábiles de anticipación al director de la escuela, del puesto de salud y de la policía; d) delimitar exactamente el lugar del tratamiento colocando letreros de advertencia; e) recoger los animales que mueran por efecto de los compuestos utilizados sean silvestres o domésticos para ser cremados o enterrados de inmediato y cubiertos con una capa de cal; f) recoger todo resto de compuesto anticuagulante no consumido (art. 7º).
Date of text
Notes
Que deroga la Resolución Nº 20 del 16 de enero de 1984.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 35.088, 8 de febrero de 1995, págs. 2 y 3.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No