Resolución Nº 2.459 - Condiciones para importar ovas de especies salmónidas, complementarias a las establecidas en el DS Nº 162 de 1985.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece que el certificado sanitario que debe acompañar cada partida de ovas de salmónidos que sea internada en el país, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 162 de 1985, deberá observar las disposiciones: a) que las ovas fueron desinfectadas en una cantidad máxima, por vez, de 250 ovas por litro durante 10 minutos con una solución yodada que contenga en forma constante al menos 100 ppm de yodo libre; b) que el embalaje fue desinfectado antes de la salida del centro de incubación de origen; c) que todo los reproductores fueron tratados al menos en una oportunidad con una solución inyectable de eritromicina; d) que se certifico la ausencia de enfermedades virales clase I en base a un examen de los reproductores; d) que tanto en el centro de cultivo de origen cuanto en el de incubación ha existido ausencia de enfermedades bacterianas especificadas. Asimismo será obligatorio que toda ova internada al país sea sometida previo a ser depositada en agua corriente a una nueva desinfección con productos yodados.
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Date of text
Notes
Que deroga la Resolución Nº 548 del 5 de mayo de 1988.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 34.734, 6 de diciembre de 1993, pág. 3.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No