Resolución Núm. 3.885 exenta – Establece estándar técnico único del Dispositivo de Registro de Imágenes en el marco de la aplicación del artículo 64 l de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su Reglamento.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Los armadores de las naves pesqueras industriales deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pudiera ocurrir a bordo, el que debe cumplir el estándar técnico mínimo que se especifica en la presente Resolución.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No