Acto Legislativo Nº 04 de 2019 - Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Acto Legislativo modifica el Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, que quedará así: "Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. [...] El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. [...]"
El presente Acto Legislativo, modifica además el Artículo 268 de la Constitución Política sobre las atribuciones del Contralor General de la República. Así como el Artículo 271 de la Constitución Política, el cual dispone que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente. Se modifican los Artículos 272 y 274 de la Constitución Política relativos a la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, que corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República; y a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales que se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.
El presente Acto Legislativo, modifica además el Artículo 268 de la Constitución Política sobre las atribuciones del Contralor General de la República. Así como el Artículo 271 de la Constitución Política, el cual dispone que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente. Se modifican los Artículos 272 y 274 de la Constitución Política relativos a la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, que corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República; y a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales que se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.080, 18 de septiembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No