Acuerdo Nº 2 ANH - Criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación y Reglamento de Contratación correspondiente, y Reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos contratos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento que tiene por objeto fijar reglas para la asignación de áreas y adoptar criterios para contratar la Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de Contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos. La actividad contractual de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) regulada en este Reglamento y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva, respetar los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción a los principios que gobiernan la contratación estatal.
En el desarrollo de procedimientos que comporten pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo Proponente como su ofrecimiento, satisfagan los requisitos de habilitación determinados por la ANH en este Reglamento y en los correspondientes Términos de Referencia o Reglas del Procedimiento, sobre la base de aplicar únicamente los criterios de evaluación y calificación previstos en ellos, sin tomar en consideración factores de afecto o de interés, y en general, cualquier motivación subjetiva.
En el desarrollo de procedimientos que comporten pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo Proponente como su ofrecimiento, satisfagan los requisitos de habilitación determinados por la ANH en este Reglamento y en los correspondientes Términos de Referencia o Reglas del Procedimiento, sobre la base de aplicar únicamente los criterios de evaluación y calificación previstos en ellos, sin tomar en consideración factores de afecto o de interés, y en general, cualquier motivación subjetiva.
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Date of text
Notes
Deroga los Acuerdos Nº 3 y 5 de 2015.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 50.238, 19 de mayo de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals