Acuerdo Nº 33 - Establece medidas de atención a segundos ocupantes así como el procedimiento para su aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en las órdenes emitidas de Jueces o Magistrados de Restitución de Tierras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo tiene como objetivo servir de insumo al Juez o Magistrado de Restitución de Tierras, para que si es del caso, ordene en favor del segundo ocupante que se encuentre ejerciendo un derecho de propiedad, posesión y ocupación en el predio objeto de restitución de tierras, una de las medidas previstas en su contenido, esto es, el otorgamiento de tierras y/o proyectos productivos, gestión de priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda y traslado del caso para la formalización de la propiedad rural y finalmente el pago en dinero.
Las medidas enunciadas están orientadas a evitar que el segundo ocupante quede en grado de desprotección frente a los derechos que se vio abocado a perder con ocasión del proceso de restitución, e impedir que se acentúe su grado de vulnerabilidad, y de esta forma facilitar la restitución de tierras de manera oportuna, efectiva, sostenible y duradera en contextos sociales que promuevan la reconciliación social y la paz.
Dentro del marco del presente Acuerdo se definen unas medidas, que pueden ir desde el otorgamiento de tierras, proyectos productivos, gestión de priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda y remisión del caso a la autoridad competente para la formalización de la propiedad rural, hasta el pago en dinero, cuando sea el caso, las cuales se sustentan en el grado de vulnerabilidad y dependencia que se tiene con el predio que fue solicitado en restitución. Serán atendidas las personas naturales que en virtud de providencia judicial proferida por los Jueces o Magistrados de Restitución de Tierras, hayan sido reconocidos como segundos ocupantes y ordenada su atención mediante una de las medidas previstas en el presente Acuerdo.
Las medidas enunciadas están orientadas a evitar que el segundo ocupante quede en grado de desprotección frente a los derechos que se vio abocado a perder con ocasión del proceso de restitución, e impedir que se acentúe su grado de vulnerabilidad, y de esta forma facilitar la restitución de tierras de manera oportuna, efectiva, sostenible y duradera en contextos sociales que promuevan la reconciliación social y la paz.
Dentro del marco del presente Acuerdo se definen unas medidas, que pueden ir desde el otorgamiento de tierras, proyectos productivos, gestión de priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda y remisión del caso a la autoridad competente para la formalización de la propiedad rural, hasta el pago en dinero, cuando sea el caso, las cuales se sustentan en el grado de vulnerabilidad y dependencia que se tiene con el predio que fue solicitado en restitución. Serán atendidas las personas naturales que en virtud de providencia judicial proferida por los Jueces o Magistrados de Restitución de Tierras, hayan sido reconocidos como segundos ocupantes y ordenada su atención mediante una de las medidas previstas en el presente Acuerdo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.168, 7 de marzo de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No