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Áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (ZIDRES). Documento CONPES Nº 3917.

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Abstract
La presente Política, considerando que la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) estará a cargo de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), su delimitación en cabeza del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y su aprobación se hará por parte del Gobierno nacional, presenta un conjunto de áreas rurales de referencia que han sido estimadas como potenciales para adelantar los procesos de identificación y posterior delimitación de las ZIDRES, debido a que cumplen con las condiciones legales y con las recomendaciones de la UPRA relacionadas con la aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola.
Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES), que fueron creadas para promover el desarrollo económico competitivo en territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola con limitaciones considerables para consolidarse como centros de productividad y competitividad agropecuaria, en beneficio del desarrollo humano y social de la población rural, es necesario que cumplan con cinco requisitos para constituirse: 1) que se encuentren aisladas de los centros urbanos más significativos; 2) que demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas; 3) que tengan baja densidad poblacional; 4) que presenten altos índices de pobreza; 5) que carezcan de infraestructura mínima para el transporte y la comercialización de los productos.
Además, se debe contar con una estrategia multisectorial de desarrollo para lograr los propósitos de las ZIDRES, orientada por los planes de desarrollo rural integral que hacen parte del informe que debe presentar la UPRA como parte del proceso para la aprobación de cada una de estas zonas, y con base en dicho informe se definen los lineamientos para el funcionamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos productivos e iniciativas de desarrollo rural al interior de cada ZIDRES.
No se popdrán constituir ZIDRES en zonas que sean: i) Territorios declarados como resguardos indígenas o en proceso de constitución1; zonas de reserva campesina debidamente establecidas por la autoridad competente; territorios colectivos titulados o en proceso de titulación1 de las comunidades negras; ii) Territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales; iii) En zonas con las siguientes limitaciones relacionadas con la aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola: a) Amenaza relativa muy alta por movimientos en masa; b) Pendiente del terreno mayor a 45 grados; c) Territorios artificializados; d) Zonas de amenaza volcánica alta; e) Parques y áreas arqueológicas protegidas.
Date of text
Notes
La presente Política fue aprobada mediante el Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) Nº 3917 del 7 de febrero de 2018.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No