Decreto 1210 de 2020 - Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones. (Septiembre 2) "Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones"
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica los artículos 2.2.3.4.1.1, 2.2.3.4.1.8 y 2.2.3.4.1.9 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible). Las enmiendas se refieren específicamente al Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.
En virtud de estas nuevas disposiciones, la autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirán: a) las concesiones para uso de aguas públicas; b) los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña; c) los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas; d) los permisos de vertimientos; e) los traspasos de concesiones y permisos; f) Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento; g) la información sobre aguas privadas; h) la información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas.
Cabe destacar la definición que el Decreto da de "uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas". Se trata del uso que se da en las siguientes actividades: a) bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato; b) satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios; c) agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa. El uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente.
En virtud de estas nuevas disposiciones, la autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirán: a) las concesiones para uso de aguas públicas; b) los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña; c) los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas; d) los permisos de vertimientos; e) los traspasos de concesiones y permisos; f) Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento; g) la información sobre aguas privadas; h) la información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas.
Cabe destacar la definición que el Decreto da de "uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas". Se trata del uso que se da en las siguientes actividades: a) bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato; b) satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios; c) agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa. El uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No