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Decreto 410 de 1971 por el cual se expide el Código de Comercio.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El Decreto 410 de 1971 expide el Código de Comercio de Colombia y establece el régimen jurídico aplicable a los comerciantes, los actos y operaciones mercantiles y la organización empresarial. Define la calidad de comerciante, sus deberes legales (incluyendo la inscripción en el registro mercantil, la llevanza de contabilidad regular y la conservación de libros y documentos) y regula el régimen de inhabilidades y sanciones. El Código determina los actos, operaciones y empresas consideradas mercantiles, incluyendo actividades de intermediación, banca, seguros, transporte, manufactura, explotación de recursos naturales y otras actividades económicas organizadas. Asimismo, regula el registro mercantil, a cargo de las cámaras de comercio, estableciendo los actos sujetos a inscripción, sus efectos frente a terceros y el procedimiento correspondiente.
Establece que, en las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme al presente Código, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil (art. 2). Por otro lado, el artículo 3º define la aplicabilidad de la costumbre mercantil, que tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. Asimismo, se asigna preferencia a las estipulaciones contractuales: las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles (art. 4).
En relación con los recursos naturales, el Código considera mercantiles las empresas dedicadas al aprovechamiento y explotación económica de las fuerzas o recursos de la naturaleza, cuando se desarrollen como actividad empresarial organizada (ver párrafo 16 del artículo 20). Por otro lado, el artículo 23 establece que no son mercantiles la enajenación directa de frutos o ganados en estado natural realizada por agricultores o ganaderos, siempre que no constituya empresa.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No