Decreto 776 de 2025 Por el cual se reglamentan los lineamientos para garantizar el mínimo vital de acueducto y alcantarillado, se definen las condiciones para asegurar de manera efectiva el acceso al agua apta para consumo humano y saneamiento básico, se definen los medios alternos y se reglamenta el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto 776 de 2025, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, tiene como objetivo principal garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable y saneamiento básico para toda la población, especialmente para quienes se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad.
Este decreto se fundamenta en el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 y en principios constitucionales e internacionales que reconocen el derecho humano al agua y al saneamiento como esenciales para la vida, la salud y la dignidad humana. Reconoce, además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha establecido un mínimo vital de 50 litros de agua por persona al día, tanto para zonas urbanas como rurales.
La sprincipales disposiciones del texto conciernen: 1. Los lineamientos para el Mínimo Vital. Los municipios y distritos deben formular e implementar programas de mínimo vital de acueducto y alcantarillado, garantizando al menos 50 litros por habitante al día. Estos programas deben estar dirigidos a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, con especial atención a grupos étnicos, mujeres, niñas, niños y personas en situación de discapacidad. Se establecen mecanismos de focalización utilizando herramientas como el Sisbén, estratificación, registros sociales, entre otros. 2. La financiación: Los programas serán financiados con recursos de los presupuestos territoriales, pudiendo incluir recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD). Las entidades territoriales transferirán los recursos a las personas prestadoras del servicio o a gestores comunitarios. 3. Los medios alternos de acceso: en casos donde no sea posible la prestación continua del servicio, se autoriza el uso de medios alternos temporales como carrotanques, agua embotellada, tanques portátiles y unidades sanitarias móviles. Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria: Se promueve la participación de gestores comunitarios (organizaciones sin ánimo de lucro) en la prestación de servicios, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. Los municipios deben formular Programas de Fortalecimiento Comunitario para apoyar técnica y financieramente a estas organizaciones.
Los principios rectores que se establecen son la universalidad, progresividad, accesibilidad, disponibilidad y participación, asegurando que las políticas públicas en esta materia sean incluyentes y sostenibles.
Las entidades territoriales deben realizar seguimiento anual a la implementación de los programas y evaluar su impacto en la calidad de vida de los beneficiarios. Se fomenta la cultura del agua mediante programas de uso eficiente y ahorro, en articulación con la Ley 373 de 1997.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará proyectos de inversión en municipios con cobertura inferior al 50% en acueducto o alcantarillado, especialmente en zonas PDET, ZOMAC y comunidades étnicas.
En esencia, este decreto busca materializar el derecho fundamental al agua y al saneamiento mediante herramientas concretas de política pública, con un enfoque territorial, comunitario y diferencial, asegurando que ningún colombiano se vea privado de este recurso esencial para una vida digna.
Este decreto se fundamenta en el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 y en principios constitucionales e internacionales que reconocen el derecho humano al agua y al saneamiento como esenciales para la vida, la salud y la dignidad humana. Reconoce, además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha establecido un mínimo vital de 50 litros de agua por persona al día, tanto para zonas urbanas como rurales.
La sprincipales disposiciones del texto conciernen: 1. Los lineamientos para el Mínimo Vital. Los municipios y distritos deben formular e implementar programas de mínimo vital de acueducto y alcantarillado, garantizando al menos 50 litros por habitante al día. Estos programas deben estar dirigidos a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, con especial atención a grupos étnicos, mujeres, niñas, niños y personas en situación de discapacidad. Se establecen mecanismos de focalización utilizando herramientas como el Sisbén, estratificación, registros sociales, entre otros. 2. La financiación: Los programas serán financiados con recursos de los presupuestos territoriales, pudiendo incluir recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD). Las entidades territoriales transferirán los recursos a las personas prestadoras del servicio o a gestores comunitarios. 3. Los medios alternos de acceso: en casos donde no sea posible la prestación continua del servicio, se autoriza el uso de medios alternos temporales como carrotanques, agua embotellada, tanques portátiles y unidades sanitarias móviles. Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria: Se promueve la participación de gestores comunitarios (organizaciones sin ánimo de lucro) en la prestación de servicios, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. Los municipios deben formular Programas de Fortalecimiento Comunitario para apoyar técnica y financieramente a estas organizaciones.
Los principios rectores que se establecen son la universalidad, progresividad, accesibilidad, disponibilidad y participación, asegurando que las políticas públicas en esta materia sean incluyentes y sostenibles.
Las entidades territoriales deben realizar seguimiento anual a la implementación de los programas y evaluar su impacto en la calidad de vida de los beneficiarios. Se fomenta la cultura del agua mediante programas de uso eficiente y ahorro, en articulación con la Ley 373 de 1997.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará proyectos de inversión en municipios con cobertura inferior al 50% en acueducto o alcantarillado, especialmente en zonas PDET, ZOMAC y comunidades étnicas.
En esencia, este decreto busca materializar el derecho fundamental al agua y al saneamiento mediante herramientas concretas de política pública, con un enfoque territorial, comunitario y diferencial, asegurando que ningún colombiano se vea privado de este recurso esencial para una vida digna.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
Rige a partir del 9 de julio de 2025.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial No. 53.175 de 8 de julio de 2025.
Publication reference
Diario Oficial No. 53.175 de 8 de julio de 2025.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No