Decreto 960 de 2025 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto 960 de 2025 tiene como objetivo principal reglamentar parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y establecer la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PGCASB). Este decreto reemplaza el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
El decreto se basa en el reconocimiento constitucional y legal del agua y el saneamiento básico como derechos humanos esenciales. Destaca el papel histórico y social de las comunidades organizadas - conocidas como Gestores Comunitarios (GC) - en la prestación de estos servicios, especialmente en zonas donde el Estado o el sector privado no tienen presencia. Se reconoce a estos gestores como actores clave de la economía popular y comunitaria.
Los objetivos principales del Decreto son: Fortalecer la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico; Reconocer y promover la autonomía, sostenibilidad y participación de las comunidades organizadas; Establecer un marco jurídico e institucional diferenciado para los GC, adaptado a sus realidades organizativas, técnicas y territoriales.
Las disposiciones clave incluyen las definiciones y los principios: se define la Gestión Comunitaria del Agua y Saneamiento Básico (GCASB) como un modelo autónomo, solidario y democrático. Se establecen principios rectores como: agua como bien común, autonomía comunitaria, sostenibilidad, participación incidente, universalidad y trato diferencial; el reconocimiento de los Gestores Comunitarios (GC): los GC pueden constituirse como personas jurídicas sin ánimo de lucro bajo diversas figuras (cooperativas, organismos de acción comunal, comunidades indígenas y NARP, etc.). No requieren autorización previa del Estado para operar, aunque deben reportar información básica al Sistema de Información Sectorial (SINAS).
Se prevé un régimen Jurídico Diferenciado: 1. los GC que prestan servicios públicos se sujetan a la Ley 142 de 1994, pero con reglas diferenciales en tarifas, estándares de calidad y contratos; los GC que administran sistemas de aprovisionamiento no están sujetos a la Ley 142 ni a la supervisión de la SSPD, y gozan de autonomía para definir derechos, deberes, financiación y tecnología.
El Decreto crea la Mesa de GCASB como espacio de diálogo entre GC, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y otros actores. Se establece el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC) para que las alcaldías apoyen técnicamente a los GC. Se promueven asociaciones público-populares, proyectos de inversión con recursos nacionales y un mecanismo especial de apoyo para sistemas de aprovisionamiento.
Incentivos y Subsidios: Subsidio comunitario: Descuento en tarifas para usuarios de estratos 1 y 2 atendidos por GC que no reciben subsidios municipales. Exención de aporte solidario en energía eléctrica para inmuebles de GC que operen sistemas de acueducto y alcantarillado. Exención de concesión de aguas para consumos menores a 1,0 litro por segundo en contextos específicos.
Sostenibilidad y Planificación: Se fomenta la autogestión, la eficiencia técnica y la adaptación al cambio climático. Se incluye a los GC en instancias de planeación territorial como consejos de planeación y desarrollo rural. Se declara septiembre como el mes de la gestión comunitaria del agua, con actividades de visibilización y educación.
Responsabilidades Institucionales: Nación, departamentos, municipios y distritos deben coordinar acciones, brindar asistencia técnica, facilitar financiación y garantizar la participación de los GC en la política pública.
El decreto entra en vigor a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, manteniendo transitoriamente la aplicabilidad de algunos artículos del Decreto 1077 de 2015.
El decreto se basa en el reconocimiento constitucional y legal del agua y el saneamiento básico como derechos humanos esenciales. Destaca el papel histórico y social de las comunidades organizadas - conocidas como Gestores Comunitarios (GC) - en la prestación de estos servicios, especialmente en zonas donde el Estado o el sector privado no tienen presencia. Se reconoce a estos gestores como actores clave de la economía popular y comunitaria.
Los objetivos principales del Decreto son: Fortalecer la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico; Reconocer y promover la autonomía, sostenibilidad y participación de las comunidades organizadas; Establecer un marco jurídico e institucional diferenciado para los GC, adaptado a sus realidades organizativas, técnicas y territoriales.
Las disposiciones clave incluyen las definiciones y los principios: se define la Gestión Comunitaria del Agua y Saneamiento Básico (GCASB) como un modelo autónomo, solidario y democrático. Se establecen principios rectores como: agua como bien común, autonomía comunitaria, sostenibilidad, participación incidente, universalidad y trato diferencial; el reconocimiento de los Gestores Comunitarios (GC): los GC pueden constituirse como personas jurídicas sin ánimo de lucro bajo diversas figuras (cooperativas, organismos de acción comunal, comunidades indígenas y NARP, etc.). No requieren autorización previa del Estado para operar, aunque deben reportar información básica al Sistema de Información Sectorial (SINAS).
Se prevé un régimen Jurídico Diferenciado: 1. los GC que prestan servicios públicos se sujetan a la Ley 142 de 1994, pero con reglas diferenciales en tarifas, estándares de calidad y contratos; los GC que administran sistemas de aprovisionamiento no están sujetos a la Ley 142 ni a la supervisión de la SSPD, y gozan de autonomía para definir derechos, deberes, financiación y tecnología.
El Decreto crea la Mesa de GCASB como espacio de diálogo entre GC, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y otros actores. Se establece el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC) para que las alcaldías apoyen técnicamente a los GC. Se promueven asociaciones público-populares, proyectos de inversión con recursos nacionales y un mecanismo especial de apoyo para sistemas de aprovisionamiento.
Incentivos y Subsidios: Subsidio comunitario: Descuento en tarifas para usuarios de estratos 1 y 2 atendidos por GC que no reciben subsidios municipales. Exención de aporte solidario en energía eléctrica para inmuebles de GC que operen sistemas de acueducto y alcantarillado. Exención de concesión de aguas para consumos menores a 1,0 litro por segundo en contextos específicos.
Sostenibilidad y Planificación: Se fomenta la autogestión, la eficiencia técnica y la adaptación al cambio climático. Se incluye a los GC en instancias de planeación territorial como consejos de planeación y desarrollo rural. Se declara septiembre como el mes de la gestión comunitaria del agua, con actividades de visibilización y educación.
Responsabilidades Institucionales: Nación, departamentos, municipios y distritos deben coordinar acciones, brindar asistencia técnica, facilitar financiación y garantizar la participación de los GC en la política pública.
El decreto entra en vigor a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, manteniendo transitoriamente la aplicabilidad de algunos artículos del Decreto 1077 de 2015.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Departamento Administrativo de la Función Pública.
Publication reference
Departamento Administrativo de la Función Pública.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No