Decreto Ley Nº 890 - Disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Ley expide disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, que será formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el mismo, entre otros aspectos, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios establecidos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 1) La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial, y el acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres; 2) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales; 3) El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de vivienda que prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribución de tierras, y a la mujer cabeza de familia; 4) Los montos del subsidio no reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de construcción en cada región, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna; 5) La participación activa de las comunidades en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.
En la definición de la Política de vivienda de interés social y prioritario rural y reforma rural integral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio. En todo caso, la formulación de la política tendrá en cuenta en lo pertinente a la Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, durante la vigencia del mismo, en concordancia con el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.
En la definición de la Política de vivienda de interés social y prioritario rural y reforma rural integral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio. En todo caso, la formulación de la política tendrá en cuenta en lo pertinente a la Reforma Rural Integral prevista en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, durante la vigencia del mismo, en concordancia con el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.247, 28 de mayo de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by