Decreto Nº 1.031 - Reglamenta la Ley Nº 160 de 1994, en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de tierras rurales, el crédito complementario y la asesoría para la gestión empresarial rural.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 3 capítulos y 23 artículos. INDICE: Subsidio (I); Crédito complementario para la adquisición de tierras (II); Programa de asesoría para la gestión empresarial rural (III).
El presente Decreto define como subsidio directo para la compra de tierras rurales, el aporte que el Estado efectúa a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, el cual se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos, calificados e inscritos previamente como sujetos de reforma agraria, con el fin de emprender la formación de empresas básicas agropecuarias. Tal subsidio se concederá en calidad de crédito no reembolsable, sometido a una condición resolutoria, en caso de que durante los 12 años siguientes a su otorgamiento el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones contenidas en la ley y reglamentos relativas a la transferencia del dominio y la posesión, el arrendamiento y demás derechos sobre la unidad agrícola familiar (art. 1º). El crédito complementario es el crédito agropecuario requerido para complementar el pago del valor de la unidad agrícola familiar, equivalente como máximo al 30 por ciento del precio que tenga la misma unidad seleccionada y podrá ser adicionado con los gastos administrativos, notariales y de registro de la nueva propiedad cuando el beneficiario lo requiera (art. 13). Se entiende por asesoría para la gestión empresarial rural, el apoyo de carácter técnico, jurídico y administrativo en la negociación de predios, la microplanificación, organización y puesta en marcha de la empresa básica agropecuaria que elijan los beneficiarios, así como los programas tendientes a propiciar su transformación en pequeños empresarios rurales con capacidad de autogestión, con el fin de habilitarlos para recibir los demás servicios del Estado.
El presente Decreto define como subsidio directo para la compra de tierras rurales, el aporte que el Estado efectúa a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, el cual se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos, calificados e inscritos previamente como sujetos de reforma agraria, con el fin de emprender la formación de empresas básicas agropecuarias. Tal subsidio se concederá en calidad de crédito no reembolsable, sometido a una condición resolutoria, en caso de que durante los 12 años siguientes a su otorgamiento el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones contenidas en la ley y reglamentos relativas a la transferencia del dominio y la posesión, el arrendamiento y demás derechos sobre la unidad agrícola familiar (art. 1º). El crédito complementario es el crédito agropecuario requerido para complementar el pago del valor de la unidad agrícola familiar, equivalente como máximo al 30 por ciento del precio que tenga la misma unidad seleccionada y podrá ser adicionado con los gastos administrativos, notariales y de registro de la nueva propiedad cuando el beneficiario lo requiera (art. 13). Se entiende por asesoría para la gestión empresarial rural, el apoyo de carácter técnico, jurídico y administrativo en la negociación de predios, la microplanificación, organización y puesta en marcha de la empresa básica agropecuaria que elijan los beneficiarios, así como los programas tendientes a propiciar su transformación en pequeños empresarios rurales con capacidad de autogestión, con el fin de habilitarlos para recibir los demás servicios del Estado.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 41.896, 20 de junio de 1995, págs. 3-6.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No