Decreto Nº 1.032 - Reglamenta el procedimiento para la negociación voluntaria de tierras entre los hombres y mujeres campesinos sujetos de la reforma agraria y propietarios, previsto por la Ley Nº 160 de 1994.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 6 capítulos y 15 artículos. INDICE: Generalidades (I); Servicios de apoyo y asesoría (II); Agentes de mercado de tierras (III); Procedimiento (IV); Precio y forma de pago (V); Condición resolutoria - obligaciones de los adquirentes (VI).
Campo de aplicación: las disposiciones del presente Decreto se aplican a los hombres y mujeres campesinos que de conformidad con lo dispuesto por el capítulo V de la Ley Nº 160 de 1994 y las normas que la reglamentan y desarrollan, tengan las condiciones de sujetos de reforma agraria y se hallen inscritos en el registro regional de aspirantes al otorgamiento del subsidio para la adquisición de tierras, a los propietarios de predios rurales, a las sociedades inmobiliarias rurales legalmente constituidas y a los demás agentes del mercado de tierras aceptados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), cuando aquéllos y éstos promuevan los procesos de negociación voluntaria previstos en la citada Ley. Finalidades del procedimiento: a) el establecimiento oportuno y eficiente de los servicios de apoyo previstos en favor de los campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras que ellos promuevan, asegurando la transparencia y calidad de la información sobre ofertas y demanda de predios rurales, sus características y la condición socio-económica de los aspirantes al subsidio y crédito complementario para la adquisición de tierras; b) la prestación de asesoría técnica y jurídica a los beneficiarios en los procesos de adquisición de tierras, cuando éstos obren mediante las modalidades de negociación voluntaria con los propietarios, o a través de los servicios que ofrezcan las sociedades inmobiliarias rurales y en las reuniones de concertación; c) la dinamización de la oferta de tierras, como estrategia de la política de nuevo impulso a la reforma agraria contenida en la Ley.
Campo de aplicación: las disposiciones del presente Decreto se aplican a los hombres y mujeres campesinos que de conformidad con lo dispuesto por el capítulo V de la Ley Nº 160 de 1994 y las normas que la reglamentan y desarrollan, tengan las condiciones de sujetos de reforma agraria y se hallen inscritos en el registro regional de aspirantes al otorgamiento del subsidio para la adquisición de tierras, a los propietarios de predios rurales, a las sociedades inmobiliarias rurales legalmente constituidas y a los demás agentes del mercado de tierras aceptados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), cuando aquéllos y éstos promuevan los procesos de negociación voluntaria previstos en la citada Ley. Finalidades del procedimiento: a) el establecimiento oportuno y eficiente de los servicios de apoyo previstos en favor de los campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras que ellos promuevan, asegurando la transparencia y calidad de la información sobre ofertas y demanda de predios rurales, sus características y la condición socio-económica de los aspirantes al subsidio y crédito complementario para la adquisición de tierras; b) la prestación de asesoría técnica y jurídica a los beneficiarios en los procesos de adquisición de tierras, cuando éstos obren mediante las modalidades de negociación voluntaria con los propietarios, o a través de los servicios que ofrezcan las sociedades inmobiliarias rurales y en las reuniones de concertación; c) la dinamización de la oferta de tierras, como estrategia de la política de nuevo impulso a la reforma agraria contenida en la Ley.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 41.896, 20 de junio de 1995, págs. 6 y 7.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No