Decreto Nº 130 - Modifica parcialmente el Decreto Nº 1071, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal (CIF).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal (CIF). A fin de asesorar al Gobierno en la dirección, administración y funcionamiento del programa de Certificado de Incentivo Forestal (CIF), se integra el Consejo Directivo del mismo, el cual estará conformado por: 1) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá; 2) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; 3) El Director General de la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales (UPRA). El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) será invitado permanente, con voz pero sin voto. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal será ejercida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces.
El Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Forestal. Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) ejercer las siguientes funciones: i) Recomendar anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación; 2) Recomendar la priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales, de conformidad con los recursos disponibles; 3) Aprobar la distribución de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF, garantizando la participación del pequeño reforestador; 4) Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, acorde con los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales (UPRA); 5) Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas y mejoramiento genético; 6) Recomendar la realización de evaluaciones de desempeño para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal.
Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) el interesado deberá presentar a través de la Ventanilla Única Forestal (VUF) un proyecto, que contendrá un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), con la información pertinente que comprende, entre otras: Identificación del reforestador; Ubicación del predio y su correspondiente información catastral; Área total del predio o predios georreferenciados; Objetivo de la plantación; Especie(s) a establecer; y Densidad de siembra de la plantación.
En caso de pérdida total o parcial de la plantación, los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deberán informar la situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto, quien verificará en campo la pérdida invocada y requerirá las pruebas que considere pertinentes, para determinar la viabilidad de continuidad de la plantación forestal comercial como beneficiaria del incentivo, y si hay lugar o no al pago correspondiente. En caso de requerirse pruebas, estas correrán por cuenta del beneficiario del proyecto.
El Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Forestal. Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) ejercer las siguientes funciones: i) Recomendar anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación; 2) Recomendar la priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales, de conformidad con los recursos disponibles; 3) Aprobar la distribución de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF, garantizando la participación del pequeño reforestador; 4) Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, acorde con los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales (UPRA); 5) Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas y mejoramiento genético; 6) Recomendar la realización de evaluaciones de desempeño para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal.
Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) el interesado deberá presentar a través de la Ventanilla Única Forestal (VUF) un proyecto, que contendrá un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), con la información pertinente que comprende, entre otras: Identificación del reforestador; Ubicación del predio y su correspondiente información catastral; Área total del predio o predios georreferenciados; Objetivo de la plantación; Especie(s) a establecer; y Densidad de siembra de la plantación.
En caso de pérdida total o parcial de la plantación, los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deberán informar la situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto, quien verificará en campo la pérdida invocada y requerirá las pruebas que considere pertinentes, para determinar la viabilidad de continuidad de la plantación forestal comercial como beneficiaria del incentivo, y si hay lugar o no al pago correspondiente. En caso de requerirse pruebas, estas correrán por cuenta del beneficiario del proyecto.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.212, 30 de enero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No