Decreto Nº 1330 - Modifica el Decreto Nº 1071, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras, con el objeto reglamentar la operación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, previsto Decreto Ley Nº 902 de 2017. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), se compone de cuatro asignaciones referidas a: 1) El valor del predio por adquirir; 2) El monto de los gastos notariales y de registro; 3) Los gastos de subdivisión del bien, en los casos que proceda; 4) El proyecto productivo. La asignación del subsidio se realizará de forma gradual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural y de manera prioritaria en favor de los sujetos a título gratuito, con arreglo a los criterios de planificación y focalización adoptados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
Los predios que se adquieran mediante el SIAT serán destinados a la constitución de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), que permita generar a una familia entre dos y dos punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. En los casos en que la zona no haya sido focalizada y técnicamente no sea aplicable la metodología de cálculo de UAF adoptada, se establecerá para cada caso la Unidad Agrícola Familiar a nivel predial.
El SIAT se otorgará preferentemente en las zonas focalizadas con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y dependerá de tres aspectos: a) La realización de barrido predial; b) La conformación del Registro de Inmuebles Rurales para atender a los aspirantes del Subsidio Integral de Acceso a Tierras; c) La disponibilidad presupuestal de la Agencia Nacional de Tierras para la adjudicación del subsidio.
Los predios que se adquieran mediante el SIAT serán destinados a la constitución de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), que permita generar a una familia entre dos y dos punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. En los casos en que la zona no haya sido focalizada y técnicamente no sea aplicable la metodología de cálculo de UAF adoptada, se establecerá para cada caso la Unidad Agrícola Familiar a nivel predial.
El SIAT se otorgará preferentemente en las zonas focalizadas con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y dependerá de tres aspectos: a) La realización de barrido predial; b) La conformación del Registro de Inmuebles Rurales para atender a los aspirantes del Subsidio Integral de Acceso a Tierras; c) La disponibilidad presupuestal de la Agencia Nacional de Tierras para la adjudicación del subsidio.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.459, 6 de octubre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No