Decreto Nº 1.536 - Modifica el Decreto Nº 1.068, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Título 4: Formulario Único Territorial - FUT.
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Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica íntegramente el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Nº 1.068, relacionado con el Formulario Único Territorial. Se adopta un Formulario Único Territorial (FUT) de reporte de información, mediante el cual se recolecte la información oficial básica que sea requerida por las entidades del Gobierno nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control. El FUT buscará la disminución del número, la simplificación y el mejoramiento de la calidad de los reportes de datos oficiales básicos que deban presentar las entidades obligadas a informar. Para el efecto, el FUT contribuirá a la automatización de procesos y, para su operación y funcionamiento, se apoyará en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Ninguna entidad del Gobierno nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la información que estas ya estén reportando a través de él. Se entenderá como información oficial básica, aquella de naturaleza presupuestal, de ingresos y gastos, organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, deberá ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública.
El FUT será de obligatorio diligenciamiento y presentación por parte del sector central de los Departamentos, Distritos, Municipios, de sus respectivos establecimientos públicos, de las entidades asimiladas a estos, y de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados y/o Asociaciones de estos últimos. Las Gobernaciones y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información básica territorial correspondiente únicamente a la administración central y a sus unidades ejecutoras, a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de control fiscal. Los establecimientos públicos de cada entidad territorial o las entidades asimiladas a estos enviarán por aparte sus reportes de información oficial básica territorial, incluidas aquellas operaciones de recaudo de ingresos tributarios y no tributarios de propiedad de las administraciones centrales que se deleguen en ellos. También los representantes de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados, y de las Asociaciones de estos últimos, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales básicos.
Ninguna entidad del Gobierno nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la información que estas ya estén reportando a través de él. Se entenderá como información oficial básica, aquella de naturaleza presupuestal, de ingresos y gastos, organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, deberá ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública.
El FUT será de obligatorio diligenciamiento y presentación por parte del sector central de los Departamentos, Distritos, Municipios, de sus respectivos establecimientos públicos, de las entidades asimiladas a estos, y de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados y/o Asociaciones de estos últimos. Las Gobernaciones y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información básica territorial correspondiente únicamente a la administración central y a sus unidades ejecutoras, a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de control fiscal. Los establecimientos públicos de cada entidad territorial o las entidades asimiladas a estos enviarán por aparte sus reportes de información oficial básica territorial, incluidas aquellas operaciones de recaudo de ingresos tributarios y no tributarios de propiedad de las administraciones centrales que se deleguen en ellos. También los representantes de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados, y de las Asociaciones de estos últimos, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales básicos.
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Date of text
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No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.011, 29 de septiembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No